¿EXCEDENTE DE ENERGÍA EN TU INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO?

En abril de 2019 se aprobó el Real Decreto Ley 244/2019, que suponía para el autoconsumo fotovoltaico un avance respecto a los años anteriores, que se vieron llenos de inconvenientes en su uso. Con esta ley, el Gobierno daba su apoyo a la evolución del autoconsumo y la energía solar en el territorio español, que favorece a todo el ecosistema, tanto al M.A. como al conjunto de la sociedad.

Algunos de los cambios realizados por este RD ley 244/2019 son:

  • Redefinición de autoconsumo 
  • Definición de tipos de autoconsumo: individual y colectivo 
  • Simplificación de los trámites administrativos y técnicos
  • Eliminación de trabas administrativas
  • Diferenciación entre autoconsumo sin excedentes y con excedentes.

Autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes ¿en qué se diferencia?

Uno de los cambios más significativos de esta nueva ley es la diferenciación entre dos conceptos de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.

Autoconsumo sin excedentes

Cuando hablamos de este término nos referimos a que el sobrante generado por nuestra instalación fotovoltaica no se podrá verter a la red eléctrica. Entonces, ¿qué hacemos con la energía sobrante? La alternativa más eficiente es la utilización de baterías donde almacenar el excedente y así no desaprovechar la energía generada, pudiendo utilizar esta energía para consumo residencial/noche ACS.

Con la modificación en la normativa se exime a las instalaciones la necesidad de obtener permisos de acceso y conexión con la red eléctrica.    

Autoconsumo con excedentes

Al contrario del autoconsumo sin excedentes, este tipo de autoconsumo si permite realizar vertidos a la red eléctrica cuando se ha generado energía de sobra pero con unas condiciones. Este tipo se divide en dos grupos:

  • Autoconsumo con excedentes acogido a compensación: La energía sobrante se inyecta directamente a la red eléctrica y en cada periodo de facturación la comercializadora se encargará de calcular según el precio de la luz y compensar el coste de la energía invertida.

Para poder acogerse a esta compensación la fuente de energía debe ser de procedencia renovable, y la potencia total de su producción no podrá superar los 100kW.

  • Autoconsumo con excedentes sin acogida a compensación: este tipo engloba a todas aquellas instalaciones que superan los 100kW, donde sus excedentes se inyectan a la red pero en régimen de venta y no de compensación. 

Pero, ¿cuál es el precio del megavatio por hora? En la página web de Red Eléctrica de España (REE) puedes consultar la información diaria sobre el precio por megavatio hora (MWh) con que se le compensará. 

¿Es imprescindible tener baterías en una instalación fotovoltaica?  

Cuando hablamos de instalaciones fotovoltaicas pensamos en placas solares, inversores, estructuras y baterías. Pero lo que pocos saben es que las baterías no son imprescindibles para una instalación de este tipo, a no ser que esta sea aislada, lo que quiere decir que no está conectada al suministro eléctrico. 

Gran parte de las instalaciones fotovoltaicas se encuentran conectadas a la red eléctrica, lo que les asegura tener energía cuando las placas no han podido generar la suficiente. En el caso de generar más de la utilizada o bien tener periodos de un menor consumo, optaríamos por las opciones comentadas al principio del artículo, por eso se recomienda tener baterías para almacenar ese excedente.

Como has podido comprobar las ventajas del autoconsumo son abundantes y también sus opciones, significando un gran ahorro para el individuo y un beneficio para el medio ambiente. Únete al modelo verde e infórmate de nuestros servicios para realizar la próxima instalación en tu vivienda o empresa. Juntos por un futuro sostenible. Apuesta por la energía renovable.