MODIFICACIÓN REAL DECRETO LEY 15/2018

La modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que hace referencia al Sector Eléctrico, se centra en la búsqueda de un nuevo marco que regule e incentive a los consumidores, a las empresas y al resto de agentes, a un uso de energía de una fuente limpia y sostenible. Todo esto mediante una mayor integración de las energías renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética.

¿Qué situación ha llevado a esta reforma?

A lo largo de los últimos años, la actividad de autoconsumo se ha visto inmersa en un bloqueo transitorio debido entre otros factores, a las barreras regulatorias existentes que han dificultado económicamente esta actividad. Esto ha conllevado a que, tanto los consumidores, como las empresas, no hayan podido beneficiarse ni del mix energético, ni de la contribución al avance en materia energética en nuestro país.  

Con esta implantación se busca una disminución inmediata de la factura energética de los usuarios que lo instalen, se contribuye a la consecución de empresas más competitivas, más sostenibles y más involucradas con el medioambiente. Y de la misma forma, se busca concienciar a la sociedad de la responsabilidad y del uso eficiente de la energía.

Para potenciar el desarrollo de esta actividad en España, esta nueva ley opta por la reducción del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses. Esta se verá reflejada en el aumento del desarrollo del autoconsumo y permitirá a los consumidores optar por alternativas más económicas para su suministro eléctrico, en comparación con los elevados precios que se están registrando en el mercado actual.

¿Qué contempla la nueva Ley 15/2018?

La Ley 15/2018, 5 de octubre, del Sector Eléctrico modifica la anterior Ley 24/2013, de la siguiente manera:

  1. Se entenderá por autoconsumo al consumo por parte de uno o varios usuarios de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Se distinguen modalidades de suministro de autoconsumo con y sin excedentes.
  2. Se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. Se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
  4. La energía de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
  5. Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo.
  6. En las instalaciones de P <10 kWp únicamente será necesario el boletín de baja tensión y la
  7. Para instalaciones de P <15 kW se estará exento de los permisos de acceso y conexión.
  8. No será necesario la instalación del contador de generación, además la potencia pico de generación del sistema fotovoltaico no tiene por qué ser inferior a la potencia contratada del suministro. Se podrá instalar más potencia de la contratada según las condiciones técnicas del REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).

En conclusión, en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se contempla el derecho a auto consumir energía sin cargos adicionales, se reconoce el derecho al autoconsumo compartido y se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica. Además, en materia de autoconsumo, habilita a las Comunidades Autónomas a crear y gestionar los correspondientes registros territoriales de autoconsumo.

Cabe destacar, que dicho documento está en fase de prueba y adaptación por un periodo de tres meses.